¿Se puede retirar dinero de la ONP?
El año pasado se empezó a rumorar sobre la posibilidad de retirar dinero de la ONP; tras la aprobación de la ley realizada por el Congreso de la República. Se estima que la restitución de esta quedaría aplazada; porque el Poder Ejecutivo iba a emitir un decreto de emergencia que suspendería la aplicación de dicha ley.
Ahora bien, ¿es posible obtener dinero de la ONP? Quizá esta sea una de las interrogantes más frecuentes que se están realizando los ciudadanos peruanos. Y en efecto, se podrá retirar dinero cuando el Tribunal Constitucional de por resuelta su demanda legal aplicada por el Gobierno.
¿En qué momento se puede retirar dinero de la ONP?
A pesar de las advertencias de los especialistas en economía; y del mismo Ejecutivo, el Congreso ha aprobado la ley que permitirá retirar dinero de la ONP. Dicha ley contribuye a que los ciudadanos retiren 4.300 soles del dinero que han aportado. Incluso, puede haber casos de retiros del 100% de los aportes.
Por su parte, Francisco Sagasti anunció que debía acudir al TC buscando que se pronuncie abiertamente la Ley. De aplicarse esta ley muchos ciudadanos peruanos se verían beneficiados. Sin embargo, la fecha en la que se pondrá en vigencia aún no está determinada.
¿Cómo se puede efectuar el retiro?
Para retirar dinero de la ONP se presentan dos tipos de casos, a continuación se muestra cómo efectuar el retiro.
Retirar dinero de la ONP: 100% de las aportaciones
Si bien es cierto, hay una gran cantidad de ciudadanos que aportan a la ONP; y no cumplen normalmente con todos los requerimientos para obtener la pensión fija para toda la vida. Por lo tanto, debido a la crisis pandémica del COVID-19 que nos embarga a todos, es posible retirar completamente todos los aportes realizados a la organización.
Lo cual significa que si una persona activa en sus aportes llegó a los 65 años; y no ha reunido todos los requerimientos que la ley exige, podría retirar el 100% del dinero aportado. Es necesario manifestar que el cálculo será guiado por la tasa de interés pasivo en la moneda nacional. Esto para tiempos prolongados de un año publicadas por el BCRP.
Retirar dinero de la ONP: 4.300 soles
Esta ley aprobada en diciembre del año pasado presenta dos alternativas: el retiro completo de todos los aportes o solo 4.300 soles. En el último caso, es válido para personas aportantes activas o inactivas. La cantidad está determinada de acuerdo al monto equivalente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Aún se está a la expectativa de las orientaciones de la ONP.
Año | Valor (S/.) | Base legal |
2020 | 4.300 | D.S. N° 380-2019-EF |
2019 | 4.200 | D.S. N° 298-2018-EF |
2018 | 4.150 | D.S. N° 380-2017-EF |
Como se evidencia en la tabla, con la variación de cada año si la UIT cambia podría significar un posible aumento en la cifra a retirar de la ONP. Es importante aclarar que esta forma de retirar dinero de la ONP es únicamente ocasional. Esto por el estado de emergencia en el que se encuentra el país a causa del COVID-19.
¿Cómo saber si se puede retirar dinero de la ONP?
Existen diversas maneras para saberlo. Sin embargo, para determinar si estas en el listado de la ONP debes seguir los siguientes pasos:
- Primeramente, hay que ingresar a la página oficial de la ONP.
- Luego, buscar la sección de Consulta de Pensionistas o también puedes verificar en el Estado de Cuenta.
- Colocar el número de DNI.
- Ingresar la clave virtual.
El link para ingresar a la página oficial es el siguiente www.onp.gob.pe. Es importante mencionar que para crear la clave debes solicitarla en un punto de atención de la Oficina de Normalización Previsional.
Requerimientos para realizar el retiro
Se indica que se podrán beneficiar los ciudadanos que han hecho sus aportes al SNP; y no alcanzaron a completar los requerimientos necesarios para optar por la pensión. Los ciudadanos que tienen 65 o más años tendrán el derecho a que se les devuelva completamente todo su dinero.
Asimismo, la ley señala que la ONP le concederá a los pensionados una remuneración única y extraordinaria de 930 soles.
Estado del retiro ONP
Luego de la promulgación de la Ley realizada a principios de diciembre del año pasado, las cosas no quedaron del todo claras. Por lo que se espera la respuesta del Tribunal Constitucional a la demanda impuesta por el Gobierno. Ya que declararon inconstitucional la medida tomada por el Congreso.
El Ejecutivo por su parte se pronunció al respecto indicando que la Ley, luego de ser promulgada por el Congreso, está en su estado vigente. Sin embargo se encuentra en el proceso para que se declare constitucional.
Por lo tanto, aquellos ciudadanos que deseen solicitar la devolución de sus aportes deben esperar un poco más. Esto hasta que se den las orientaciones necesarias para realizar el retiro de la ONP.
En este orden, Violeta Bermúdez señaló que los ciudadanos que desean la devolución de 1 unidad tributaria de sus aportes deben solicitarlo a la ONP; cuando se oriente sobre el proceso. La ONP evaluará el caso en 30 días hábiles, que es el tiempo suficiente para determinar cuándo se le dará el dinero.
Ahora, en tal caso de que un ciudadano desee la devolución del dinero, el mismo debe esperar un tiempo prolongado tras la realización de su solicitud. Sin embargo, el presidente Sagasti dijo que su Gobierno está estudiando la forma más legítima y justa para poner en marcha la Ley. Esto a pesar de que se encuentran bajo la demanda de inconstitucionalidad.
Notificación del Congreso
Luego que el TC admitiera la demanda por inconstitucionalidad sobre la Ley de retiro de dinero de la ONP de 1 unidad tributaria; que fue emitida por la Procuraduría Pública, se le notificó inmediatamente al Congreso de la República.
Siguiendo los pasos para este tipo de proceso, el Parlamento en su papel de demandado, debe responder esta demanda en un tiempo hábil de 30 días. Aunado a esto, se dio a conocer en la red social Twitter que el ponente sería el Mgdo. José L. Sardón.
Específicamente, se indicó que en esta ley se están vulnerando los artículos 10, 11 y 12 de la constitución; los cuales tratan del derecho a la pensión.
Se requiere una respuesta rápida
Bermúdez señaló en varias oportunidades que la ley en cuestión está abierta inconstitucionalmente. Por lo que solicitó al Congreso que se responda a la demanda en la mayor brevedad posible.
Incluso, se dijo que se solicitaba al Congreso, de forma informal, que responda rápidamente a la demanda impuesta por el Gobierno. Además, se expresó que desde que se realizó el análisis por parte del Ejecutivo no ha sido posible que tener una consecuencia en el presupuesto público. Y, mucho menos poner en peligro la estabilidad fiscal. Esto fue lo que señaló Bermúdez.
¿En qué posición se encuentra el Congreso?
Mirtha Vásquez, quien representa al Parlamento, afirmó que contestarán la demanda lo más pronto que pueda. Explicó que lo más funcional para ellos es contribuir a que estos casos se judicialicen a la brevedad; de manera que el TC responda y aclare las dudas.
Vásquez también reiteró que antes de emitir la respuesta, solicitaran que los documentos sean entregados a todos los representantes de las bancadas. Así se podrá garantizar que los plazos sean controlados.
¿Qué sucederá si no hay una respuesta rápida sobre la demanda?
Si el Parlamento se tarda en dar respuesta a la demanda por inconstitucionalidad, estará generando el retraso de la respuesta que debe emitir el Tribunal Constitucional. Si este es el caso el Ejecutivo vendrá haciendo el trabajo de implementación de esta ley porque está ya fue promulgada.
Esto quiere decir que si el TC no emite una respuesta a la brevedad; los aportantes que hagan su solicitud solo podrán recibir una parte de sus aportes. En caso de que ocurra la aceptación de la inconstitucionalidad, los aportes ya devueltos no serán retornados nuevamente. Lo cual significa que los ciudadanos que hayan cobrado sus aportes no deben devolverlos.
Todo al parecer, está contra la Ley
Julio Velarde, realizó críticas sobre la Ley ya que la aplicación de esta causará desequilibrio en las finanzas fiscales. Habló de las infinitas propuestas que se han presentado a causa del COVID-19. Pero, expresó que solicitar la devolución de los aportes a la ONP es igual a solicitar la devolución de los IGV; que se han pagado en la última década.
Referencias
https://peru.as.com/peru/2020/12/06/actualidad/1607275894_023286.html