Impuesto a la Renta

Si eres persona natural y obtuviste ingresos por arriendo o venta de un bien o como trabajador dependiente e independiente ganaste más de 7UIT, te corresponde cancelar el Impuesto a la Renta a la SUNAT, aquí te decimos cuánto y cómo hacerlo.

El Impuesto a la Renta es un tributo que se calcula anualmente basado en los ingresos que las personas obtengan provenientes de arrendamientos y ventas de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios así como trabajos realizados de forma dependiente e independiente. Es recaudado por el Gobierno por medio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

¿Tienes que cancelar Impuesto a la Renta y no sabes cómo se calcula? ¡No te preocupes! Aquí te explicamos de forma sencilla los pasos que debes seguir para determinar si tiene un saldo a favor o en contra.

Tipos de rentas que genera una persona natural.

La Ley del Impuesto a la Renta especifica cinco tipos de rentas que una persona natural sin actividad empresarial puede generar:

Primera categoría

Son los ingresos provenientes por arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de bienes muebles o inmuebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita. También se consideran dentro de este tipo de renta las mejoras realizadas por el inquilino al bien arrendado que vayan en beneficio del propietario sin que éste esté obligado a reembolsar.

El pago en esta categoría se realiza personalmente y queda establecido en el 6.25% sobre la renta neta o lo que es igual al 5% sobre la renta bruta.

Segunda categoría

En esta categoría se agrupan las ventas de acciones o valores inmobiliarios, venta de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llaves, ganancias de capital y otras rentas.

Existen algunos casos en la venta de inmueble que no genera impuestos, estos son:

  • Los inmuebles adquiridos antes del 2004.
  • La venta que constituya casa habitación del vendedor, es decir que haya habitado más de 2 años y que no haya sido destinado a comercio.
  • Cuando el costo de la adquisición es mayor o igual al precio de venta.

Las tasas a cancelar por los ingresos en esta categoría son:

  • Para venta de inmuebles que se realiza sin rentas empresariales y que genera ganancia de capital la tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida.
  • Los ingresos originados por enajenación de valores inmobiliarios deben cancelar anualmente el 6,25% de la renta neta o el 5% de la renta bruta.
  • Por otros ingresos debe cancelar el 6,25% de la renta neta o el 5% de la renta. El pago se realiza de forma inmediata y no se incluye en la declaración anual.
  • Por dividendos percibidos se cancela el 5% de los dividendos. El pago es al momento y no se incluye en la declaración anual.

Tercera categoría

Es una categoría que no está relacionada a las personas naturales sino a las rentas del comercio, industria y actividades empresariales, por lo tanto no se profundizará en el tema.

Cuarta categoría

Son las rentas del trabajo independiente, las cuales deben ser canceladas si se obtuvo un ingreso mayor a 7UIT. En esta categoría también se incluyen los trabajadores del Estado que poseen contrato CAS, las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

Es importante destacar que si un trabajador independiente se complementa con actividades empresariales el total de la renta se ubica dentro de la tercera categoría.

La tasa que se aplicará al tributo será progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, a mayor ingreso más impuesto se va a cancelar.

Quinta categoría

Cada trabajador dependiente que en un año obtuvo un ingreso superior a 7UIT debe declarar Impuesto a la Renta. Se incluye cargos públicos, los sueldos y salarios, las asignaciones, gratificación, aguinaldos, bonificaciones, comisiones y gastos, así como toda retribución obtenida por servicios.

También se incluyen en esta categoría: los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios y los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. Al igual que en el caso anterior se aplicará tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.

Entre las asignaciones que no afectan tus ingresos se encuentran: subsidio por incapacidad temporal, maternidad o lactancia, por rentas vitalicias, pensiones, jubilación, indemnizaciones o compensaciones por tiempo de servicios. Están exoneradas aquellas remuneraciones que reciba el empleador por cargos en empresas de gobiernos extranjeros e instituciones oficiales internacionales.

Si durante el año cambias de empleador se genera un “Reporte de renta y retenciones” a los cinco días de culminada la jornada laboral se debe enviar un reporte a través de la página web de Sunat en línea al correo del nuevo empleador y entregar dicho reporte de forma impresa.

Así mismo, el trabajado está en la obligación de presentar ante su nuevo empleador una declaración jurada en el caso de que el anterior empleador le haya devuelto retenciones o en el reporte emitido por Sunat no se especifique la remuneración obtenida así como la retención.

Cálculo del Impuesto a la Renta

Para entender mejor cómo se realiza el cálculo del Impuesto a la Renta vamos a realizarlo por categoría.

Cálculo Categoría 1.

Si tienes un bien mueble e inmuebles que alquilas debes cancelar el 5% del alquiler. El trámite se realiza al recibir el pago del alquiler o al mes siguiente de vencido el plazo para el pago de alquiler, sólo se requiere tener a la mano el RUC y la clave SOL.

Por ejemplo: Si alquilas una casa por S/2500 incluyendo los servicios básicos, sobre este monto se calculará el impuesto. 2500 x 5% dando como resultado un impuesto mensual de S/125.

Al culminar el año debes comparar el impuesto que has cancelado durante todo el año con el 6% del valor de autovalúo (este valor lo estima la municipalidad distrital).

Por ejemplo, tomando el mismo caso anterior, supongamos que el valor de autoavalúo de la casa es de S/300.000,00 al sacarle el 6% será de S/18.000,00 y posteriormente se debe obtener el 5% dando como resultado S/900,00

Si cancelamos mensualmente S/125,00 como impuesto por la casa, el impuesto anual sería de S/1500,00. Como se puede observar el monto cancelad es mayor (S/1500,00) al monto mínimo (S/900,00) lo que significa que no es necesario realizar la declaración jurada anual. En el caso de que resultase menor si sería obligatorio realizar la declaración y pagar la diferencia.

Cálculo Categoría 2.

Si vendes un bien mueble o inmueble debes cancelar el impuesto a la renta en segunda categoría, para ello debes tener el RUC y la clave SOL. Si el inmueble a vender es tu única propiedad adquirida hace más de 2 años no debes pagar impuesto, tampoco lo hacer su el inmueble fue adquirido antes del 2004 o si el valor de venta es menor al valor del costo actualizado.

Para determinar el impuesto hay que seguir los siguientes pasos:

  • Actualizar el costo de adquisición o construcción del inmueble a vender, para ello es necesario aplicarle el Índice de Corrección Monetaria del mes para el reajuste del valor de adquisición, construcción o autovalúo de inmuebles enajenados por personas naturales.

Por ejemplo si se vendió un inmueble en julio de 2019 por S/230.000 y el valor en la que se adquirió dicho bien en septiembre de 2017 fue S/150.000 al buscar en las tablas, el ICM que se debe aplicar es 1.03.

Actualizando el costo de adquisición se obtiene: S/150.000 x 1,03 = S/ 154.500.

  • Determinar la renta neta. Para el cálculo de la renta neta se resta el precio de venta del inmueble con el costo actualizado, resultando según el ejemplo anterior S/75.500.
  • Calcular el impuesto. La tasa por venta es del 5% quedando el impuesto a cancelar en S/75.500 x 5% = S/ 3.775 el cual debe ser declarado al mes siguiente de haber recibido el pago por la venta.

Cálculo Categoría 4.

En la categoría 4 se encuentran los trabajadores independientes, los cuales están en la obligación de presentar a fin de año declaración jurada anual. Es un proceso muy sencillo, sigue estos pasos:

1. Suma todos los ingresos percibidos en el año.

Recauda todos los recibos de pagos que certifiquen tus ingresos por actividad laborar realizada durante el año.

2. Descuenta el 20% del total de los ingresos anuales.

Por ejemplo, si durante el año 2019 obtuviste un ingreso de S/60.000 debes descontar el 20% (12.000) dando como resultado S/48.000

3. Descuenta 7UIT

Al convertir 7UIT a la tasa actual sería S/30.100. Al deducir del monto anterior tendríamos 48.000 – 30.100 = 17.900.

4. Aplique la tasa correspondiente según su ingreso.

Dependiendo del valor obtenido de debe comparar el valor de la UIT y multiplicar por el porcentaje indicado en ese tramo.

  • De 0 a 5 UIT 8%
  • De 5 a 20 UIT 14%
  • De 20 a 35 UIT 17%
  • De 35 a 45 UIT 20%
  • Más de 45 UIT 30%

Dado que el monto base, S/17.900, se encuentra en el primer tramo se multiplica por 8% resultando S/1432 como el impuesto a cancelar. El pago se debe realizar antes de la declaración jurada anual. Si realizaste algún pago o realizaste una retención en el año este debe ser descontado del impuesto que se calculó y sólo se debe pagar el restante.

Te recomendamos que estés al pendiente de las publicaciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dado que a final de año emite comunicado sobre exoneraciones y las personas que están obligados a presentar declaración jurada anual, así como el cronograma de vencimientos.

Cálculo Categoría 5.

Las rentas de la categoría 5 son las obtenidas por los trabajadores dependientes o que están en la nómina de una empresa. En líneas generales los trabajadores en esta categoría no deberían presentar declaración jurada anual por la totalidad de sus ingresos ya que eso lo realiza directamente la empresa.

Procedimiento realizado por el empleador para el cálculo de la retención mensual

1. Proyectar los ingresos gravados anuales

Para la proyección se multiplica la remuneración mensual por el número de meses que faltan por terminar el año, incluyendo el de la retención, a ese resultado sumar la gratificación, remuneraciones y otros ingresos del ejercicio, así se obtiene la remuneración bruta anual.

2. Deducción de la cuota

A la remuneración bruta anual se le deduce 7UIT (el valor de la UIT 2020 quedó fijada en S/ 4,300). El resultado de esta operación es la remuneración neta anual.

Si la Remuneración Bruta Anual es menor a los 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.

3. Cálculo del Impuesto Anual proyectado.

El cálculo se realiza dependiendo del valor de la Remuneración Neta Anual:

  • Si el valor es menor o igual a 5 UIT se multiplica por 8%
  • Si el valor se ubica entre 5 UIT y 20 UIT se multiplica por 14%
  • Si el valor se ubica entre 20 UIT y 35 UIT se multiplica por 17%
  • Si el valor se ubica entre 35 UIT y 45 UIT se multiplica por 20%
  • Si el valor es superior a 45 UIT se multiplica por 30%

4. Cálculo de la retención mensual

Para sacar el monto a retener mensualmente se divide el impuesto anual proyectado según el mes en el que se realice.

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
  • En el mes de abril, al impuesto anual se le resta las retenciones de enero a marzo y resultado se divide entre 9.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le restan las retenciones de enero a abril y el resultado se divide entre 8.
  • En el mes de agosto, al impuesto anual se le restan retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le restan las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
  • En el mes de diciembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

5. Calculo para los meses de bonificaciones extraordinarias.

Si hay un mes en el que al trabajador por distintos conceptos se le realiza un pago adicional a la remuneración, bien sea por participación en las utilidades, gratificaciones, bonos o cualquier otro concepto, se debe calcular la “Retención Adicional del mes”

Se suman los pagos de las gratificaciones recibidas en el mes y se le suma a la remuneración neta anual. El valor resultante es multiplicado por la tasa de impuesto dependiendo de su relación con el UIT (Paso 3). Posteriormente, ese valor se resta al Impuesto Anual proyectado, dando como resultado la Retención adicional al mes.

El total de retención del mes con las nuevas bonificaciones será la sumatoria de la retención mensual más retención adicional al mes.

Procedimiento para la Declaración Jurada Anual de un trabajador dependiente.

Si tienes alguna renta de cuarta categoría es obligatorio que presentes una declaración jurada anual. También debes hacerlo cuando la SUNAT lo establezca mediante resolución de superintendencia publicada al final del año.

Una de las resoluciones anteriores, específicamente del año 2018 fue la obligatoriedad de que los trabajadores dependientes que tengan gastos por alquiler declaren. Eso gastos generados por consumos o servicios permiten reducir los ingresos que se obtuvieron en el año y con ello rebajar el impuesto.

Para entender mejor cómo se realiza el cálculo lo vamos a realizar paso a paso con un ejemplo práctico y sencillo:

1. Suma tus ingresos y descuéntales la cuota única UIT

Si en el año 2019 tuviste un ingreso total de S/60.000 como trabajador dependiente, al descontar 7UIT que equivale a S/30.100 resulta 60.000 – 30,100 = 29.900

2. Descuenta los gastos que tengas anualmente.

Deduce los gastos de alquiler y otros servicios, se estipula un máximo de 3UIT.

Por ejemplo, el 30% del total de alquileres pagados durante el año es de S/9.000. Al restar 29.900 – 9.000 = 20.900

3. Multiplica por la tasa del impuesto correspondiente.

Al validar en la tabla, el primer tramo agrupa al valor entre 0 a 5 UIT, es decir menor a S/21.500, por lo que correspondería a nuestro valor calculado. Por lo tanto, se debe aplicar la tasa del 8%, es decir 20.900 x 8%= S/ 1672.

Si el monto base es mayor al grupo 1, el impuesto se calcula por cada tramo y luego para obtener el total se realiza la sumatoria.

4. Descuenta las retenciones que tu empleador realizó

Si tu empleador canceló en el año S/2.000 y tu impuesto calculado es de S/ 1672 queda un saldo a favor del contribuyente. Este dinero será devuelto por el SUNAT al presentar la declaración jurada anual con la respectiva solicitud de devolución.

En el caso de que el trabajador no esté obligado a presentar la declaración jurada anual y tenga saldo a favor, la SUNAT de igual manera devolverá el monto directamente al contribuyente sin ningún trámite previo.

Editorial

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